Área de Compliance
Tras la publicación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, queda introducida en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento español, pero no es hasta la publicación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en la que se establece en su artículo 31-bis las acciones y mecanismos a implantar en las organizaciones por parte de sus órganos de gobierno para que éstas queden exoneradas de responsabilidad. En este artículo, se definen las condiciones y requisitos de los que debe de disponer un programa de cumplimiento penal para que el mismo sea eficaz.
El riesgo de Compliance es aquel que tiene una empresa de sufrir sanciones, multas, pérdidas financieras o de su reputación como resultado de incumplimientos de las leyes, comisión de ilícitos penales, normativas, normas internas, códigos éticos… que se apliquen a su actividad.
Mediante la implantación de manuales y procedimientos de Compliance Penal, se ordenan las organizaciones, estableciendo medidas de vigilancia y control mediante las cuales se minimizan y controlan los riesgos de las compañías.
La cultura de cumplimiento normativo continua su expansión . La publicación de la UNE 19601 relativa a la prevención de delitos en el seno de las organizaciones, establece como objetivo principal, fijar una estructura y metodología para la implementación en las organizaciones de modelos de organización, gestión y control para la prevención de los delitos contemplados en el artículo 31 bis del Código Penal. Esta norma es certificable , por lo que nuestros programas de cumplimiento están diseñados en base su contenido, con el objetivo de que sean certificables por expertos independientes, dotándolos de eficacia penal ante las instituciones y organizaciones nacionales.
La última adaptación de nuestro Codigo Penal en materia de responsabilidad penal se realiza tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
Nuestros programas de cumplimiento penal se estructuran de la siguiente manera:
1) Documento de Alcance
2) Informe de Situación y matriz de riesgo inherente
3) Plan de Acción
4) Protocolos y/o Manuales de Procedimientos
5) Manual de Corporate Compliance
6) Plan de Formación
7) Informe situación post implantación y matriz de riesgo residual